AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [12] medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados, en buen estado, así como las condiciones sanitarias adecuadas. Es decir, el disfrute del más alto nivel posible de salud "es un derecho a lo posible", no a que se concedan una serie de prerrogativas exclusivas como la construcción del pabellón trece que atendería sólo a la población infectada con VIH/SIDA que acude al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”. Además, el acto reclamado constituye un proyecto sujeto a la aprobación de diversos trámites como la adquisición de equipo médico, certificados de factibilidad, etcétera, pero que de ninguna manera son la totalidad, porque previamente se debe observar la viabilidad, la necesidad en su ejecución y que con ésta no se afecte el derecho a la salud de otra población del mismo nosocomio, igualmente importante pero mayormente apremiante. De acuerdo al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debe crear las condiciones necesarias para el disfrute del derecho al nivel más alto a la salud, considerando que el ejercicio de este derecho es progresivo, es decir, garantizándolo por igual a todos los sectores de la sociedad. Ello se logra con la atención médica que se les ha brindado a los quejosos y que reciben mes con mes, cuando acuden por sus medicamentos retrovirales imprescindibles para contener el avance de la enfermedad y cuya dotación gratuita se encuentra constitucionalmente garantizada. Asimismo, en la búsqueda por brindar a la población el más alto nivel posible de salud, el Estado mexicano ha celebrado diversos actos jurídicos para que quien recibe atención médica en el instituto tenga un servicio óptimo y en instalaciones dignas; lo que se acredita con copia certificada de diez contratos de obra pública y un permiso sanitario.

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