AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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atribuidos a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Ello, en virtud de que en el caso concreto, la parte quejosa
reclamó de la Secretaría de Salud la omisión en la ejecución del
proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico
para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de
Transmisión Aérea"
del
Instituto
Nacional
de
Enfermedades
Respiratorias “Ismael Cosío Villegas, y si bien dicho ente
administrativo es la autoridad sanitaria por excelencia y la
responsable de los servicios de salud y su calidad, lo cierto es que
entre sus facultades expresas, previstas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y la Ley General de Salud, no se
precisa la obligación cuya omisión le imputan los quejosos,
consistente en la ejecución del aludido proyecto.
Por lo que hace al Secretario de Hacienda y Crédito Público, los
recurrentes no demuestran que corresponde a esa autoridad llevar
a cabo las medidas presupuestarias suficientes y necesarias para
llevar a cabo la ejecución del “pabellón 13”, máxime que del
informe justificado que se rindió al respecto, informó que el
proyecto en cita cuenta con recursos asignados y que no ha
existido una nueva solicitud de recursos elevada ante la propia
secretaría.
Aunado a que de las “Reglas de Operación del Contrato de Fideicomiso,
Sistema de Protección Social en Salud”, se advierte que lo relativo a los
recursos económicos para la ejecución del pabellón 13 derivan del
Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.
Analizados los agravios de estudio previo al fondo del asunto, el
Tribunal Colegiado solicitó que esta Suprema Corte ejerciera su
facultad de atracción para conocer del asunto, al considerar que
resulta de un interés superlativo –pues la decisión que se tome al respecto
podría repercutir en la afectación a los valores que regulan a un grupo vulnerable
como lo son los pacientes con VIH/SIDA– y de gran trascendencia, ya que