AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 quejosos jamás han negado que [ 21 ] reciben atención médica, ni mucho menos que en algún momento se les cobró por el servicio recibido, lo que constituye materia de controversia "es que las condiciones actuales de infraestructura en las que se brindan cuidados y atención médico no es el adecuado", ya que los pacientes o sufrieron coinfección o estuvieron en riesgo de sufrirlo dentro de la propia clínica en donde fueron atendidos. Máxime que "la situación, consistente en que las condiciones actuales de infraestructura no son las adecuadas para brindar atención a este sector de la población, ya ha sido reconocida por el propio Estado", y el no llevar ningún tipo de acción para revertir la misma, viola los derechos humanos de los quejosos. En el cuarto agravio, plantean que no se realizó una adecuada valoración de las pruebas que ofrecieron en el juicio, pues en la sentencia impugnada ni siquiera se hizo referencia a diversos medios probatorios, siendo que por lo que hace a la prueba de inspección ofrecida por la responsable, no se hace mención a la parte relativa a las condiciones actuales del pabellón 4 que es, precisamente, donde radican los pacientes con VIH/SIDA, por el contrario, el juzgador valoró las condiciones de pabellones que no guardaban relación alguna con la litis. En esa lógica, afirman que, a diferencia de lo analizado por el Juez de Distrito, de la referida prueba se advierte que las condiciones bajo las cuales se brinda atención a los pacientes que viven con VIH/SIDA dentro del pabellón 4, no son las adecuadas, pues: "(I) Los cuartos son compartidos entre tres o cuatro pacientes que viven con diversos padecimientos, entre ellos VIH; (II) No se cuenta con la ventilación adecuada para evitar la transmisión de agentes infecciosos; (III) Los 4 sanitarios se comparten entre los veintitantos pacientes que son atendidos en el pabellón 4; (IV) No existen las

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