AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [ 23 ] Fideicomiso de Protección Social en Salud y lo manifestado por las propias autoridades en sus informes justificados; (II) la expedición de permios y certificados necesarios para acceder a los recursos de infraestructura del Fondo de Previsión Presupuestal del Sistema de Protección Social en Salud. Habida cuenta que es falso que el “pabellón 13” únicamente atenderá a la población afectada con VIH/SIDA, en virtud de que abarca a pacientes con co-infección por enfermedades de transmisión aérea, máxime que el Estado no ha demostrado que la construcción del referido pabellón dejó de ser necesaria, por el contrario, el “pabellón 13” cuenta con un certificado de necesidad emitido por la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en el que se sustentan las razones por las que debe llevarse a cabo tal proyecto. Por otra parte, es omiso en valorar los testimonios que formularon los quejosos en la demanda de amparo, de los que se desprende cuáles son las condiciones actuales del “pabellón 4”, los riesgos de co-infección a los que estuvieron expuestos durante el tiempo de hospitalización, ello al compartir la habitación con más de tres pacientes que padecían de enfermedades distintas. Inclusive, pasa desapercibido que el quejoso**********, estuvo hospitalizado durante ochenta días, habida cuenta que las razones por las que se prolongó tanto la hospitalización, estriban en que "adquirió diversas infecciones durante el tiempo que estuvo ingresado como paciente de la Clínica 4 del INER, ello por compartir espacio, habitación y servicios de baño y aseo de pacientes que padecían enfermedades o infecciones diferentes a las del quejoso y porque las condiciones de aislamiento que su estado requería no podían ser provistas por las condiciones de infraestructura del pabellón en el que fue hospitalizado".

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