AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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Fideicomiso de Protección Social en Salud y lo
manifestado por las propias autoridades en sus
informes justificados; (II) la expedición de
permios y certificados necesarios para acceder a los recursos de
infraestructura del Fondo de Previsión Presupuestal del Sistema
de Protección Social en Salud.
Habida cuenta que es falso que el “pabellón 13” únicamente
atenderá a la población afectada con VIH/SIDA, en virtud de que
abarca a pacientes con co-infección por enfermedades de
transmisión aérea, máxime que el Estado no ha demostrado que
la construcción del referido pabellón dejó de ser necesaria, por el
contrario, el “pabellón 13” cuenta con un certificado de necesidad
emitido por la Dirección General de Planeación y Desarrollo en
Salud, en el que se sustentan las razones por las que debe
llevarse a cabo tal proyecto.
Por otra parte, es omiso en valorar los testimonios que formularon
los quejosos en la demanda de amparo, de los que se desprende
cuáles son las condiciones actuales del “pabellón 4”, los riesgos
de co-infección a los que estuvieron expuestos durante el tiempo
de hospitalización, ello al compartir la habitación con más de tres
pacientes que padecían de enfermedades distintas.
Inclusive, pasa desapercibido que el quejoso**********, estuvo
hospitalizado durante ochenta días, habida cuenta que las
razones por las que se prolongó tanto la hospitalización, estriban
en que "adquirió diversas infecciones durante el tiempo que estuvo
ingresado como paciente de la Clínica 4 del INER, ello por compartir
espacio, habitación y servicios de baño y aseo de pacientes que padecían
enfermedades o infecciones diferentes a las del quejoso y porque las
condiciones de aislamiento que su estado requería no podían ser
provistas por las condiciones de infraestructura del pabellón en el que fue
hospitalizado".
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