AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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Por razón de turno, tocó conocer del asunto al
Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en
el Distrito Federal, quien en proveído de veintiuno de
diciembre de dos mil doce, admitió la demanda de amparo
registrándose al efecto el expediente relativo con el número**********.
Concluidos los trámites de ley, el Juez Federal dictó sentencia el
veintiuno de junio de dos mil trece, la cual concluyó con los siguientes
puntos resolutivos:
"PRIMERO. Se sobresee en el juicio, por lo que hace a los actos
reclamados de la Cámara de Diputados, del Presidente de la República
y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la falta
de asignación de fondos para la ejecución del proyecto Construcción y
Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Coinfección por Enfermedades de Transmisión Aérea, también conocido como
pabellón trece; así como los actos reclamados del Secretario de Salud,
consistentes en omitir proveer la adecuada participación de las
dependencias y entidades públicas que prestan servicios de salud de alta
especialidad y de instruir las medidas administrativas y presupuestarias
correspondientes a fin de ejecutar el aludido proyecto; y de los actos
reclamados del Secretario de Gobernación, consistentes en los
refrendos que realizó en los diversos decretos de Presupuesto de Egresos
de la Federación, por las razones expuestas en los considerandos tercero y
quinto del presente fallo.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a**********,
contra los actos que reclamaron del Comisionado Nacional de Protección
Social en Salud y del Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso en
Protección Social en Salud; así como del Director General y del Director
General de Administración, ambos del Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias Ismael Cosío Villegas, por las razones expuestas en el
considerando último".
SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con
la anterior determinación, los quejosos, por conducto de su autorizada,
interpusieron recurso de revisión en su contra, del cual tocó conocer al
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, cuyo presidente lo admitió por acuerdo de dos de agosto de
dos mil trece, registrándolo con el número de toca**********;
posteriormente, en proveídos de trece y veintitrés de agosto siguiente
admitió las revisiones adhesivas interpuestas por el Presidente de la