AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [54] tratamiento de salud, lo que comprende, como se ha reiterado, la evitabilidad de riesgos de contagio por enfermedades oportunistas. De lo hasta aquí expuesto, es dable colegir que se encuentra acreditada la necesidad de realizar modificaciones estructurales al instituto responsable, a efecto de que minimice en la medida posible los riesgos de contagios y co-infecciones de enfermedades oportunistas de los pacientes que padecen VIH/SIDA. IV. La obligación del Estado mexicano de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga y la ineficacia de los argumentos de la autoridad. Como se ha visto, se encuentra acreditado que resulta necesario que la autoridad realice acciones adicionales para cumplimentar con el derecho al más alto nivel posible a la salud de los quejosos, empero, tal obligación se encuentra correlacionada con las realidades que imperan en el Estado mexicano y las dificultades que implica para los entes estatales asegurar la plena efectividad del derecho fundamental en cita. Esto es, el propio pacto reconoce que la obligación estatal de proteger, respetar y promover el derecho humano al nivel más alto posible de salud, no puede desconocer la situación particular que atraviesa cada país, por lo que no existirá una violación a los derechos económicos, sociales y culturales, a pesar de que se acredite que un determinado derecho no ha sido realizado plenamente o alcanzado un estado óptimo de eficacia, siempre y cuando el Estado haya demostrado que ha utilizado todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer las obligaciones convencionales, pues de manera alguna se pretende que cada país cumpla inmediatamente con la plena realización del derecho a la salud, sino que atendiendo al principio de progresividad, tome las medidas adecuadas que puedan asegurar, lo más expedita y eficazmente posible, ese objetivo.

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