AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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tratamiento de salud, lo que comprende, como se ha reiterado, la
evitabilidad de riesgos de contagio por enfermedades oportunistas.
De lo hasta aquí expuesto, es dable colegir que se encuentra
acreditada la necesidad de realizar modificaciones estructurales al
instituto responsable, a efecto de que minimice en la medida posible
los
riesgos
de
contagios
y
co-infecciones
de
enfermedades
oportunistas de los pacientes que padecen VIH/SIDA.
IV. La obligación del Estado mexicano de adoptar medidas
hasta el máximo de los recursos de que disponga y la ineficacia
de los argumentos de la autoridad. Como se ha visto, se encuentra
acreditado que resulta necesario que la autoridad realice acciones
adicionales para cumplimentar con el derecho al más alto nivel posible
a la salud de los quejosos, empero, tal obligación se encuentra
correlacionada con las realidades que imperan en el Estado mexicano
y las dificultades que implica para los entes estatales asegurar la plena
efectividad del derecho fundamental en cita.
Esto es, el propio pacto reconoce que la obligación estatal de
proteger, respetar y promover el derecho humano al nivel más alto
posible de salud, no puede desconocer la situación particular que
atraviesa cada país, por lo que no existirá una violación a los derechos
económicos, sociales y culturales, a pesar de que se acredite que un
determinado derecho no ha sido realizado plenamente o alcanzado un
estado óptimo de eficacia, siempre y cuando el Estado haya
demostrado que ha utilizado todos los recursos que están a su
disposición
en
un
esfuerzo
por
satisfacer
las
obligaciones
convencionales, pues de manera alguna se pretende que cada país
cumpla inmediatamente con la plena realización del derecho a la
salud, sino que atendiendo al principio de progresividad, tome las
medidas adecuadas que puedan asegurar, lo más expedita y
eficazmente posible, ese objetivo.
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