AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [ 57 ] no se aplica de manera exclusiva a una sola dependencia o entidad, sino a todas aquellas de la administración pública, tanto federal como local en el país, priorizando necesidades de la población en general […] por lo que hasta el momento no se ha podido acceder a recursos para la “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH/SIDA y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea", el cual se estima en un costo de $ 302, 338, 641.10 (trescientos dos millones trescientos treinta y ocho mil cuarenta y un pesos 10/100 M.N) ya que al hacerlo se dejarían de atender otras prioridades de atención médica que impactarían de manera negativa en el derecho a la protección a la salud de la población en general" – fojas 393 y 395 del juicio de amparo–. Del referido informe justificado, se advierte que la razón toral por la que no se ha realizado el proyecto "Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH/SIDA y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea" consiste, a decir del Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, en la falta de recursos para ello. Al respecto, debe reiterarse que cuando un Estado contratante incumpla con la plena realización del derecho al nivel más alto posible de salud, aduciendo una falta de recursos, corresponderá no sólo a éste comprobar dicha situación, sino además debe acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición para lograr ese objetivo, habida cuenta que en el uso de su arbitrio para el desarrollo de las políticas públicas y en la distribución o re-distribución de recursos, debe tomar en cuenta a los grupos vulnerables, así como a las situaciones de riesgo, en el entendido que está proscrito que incurra en decisiones arbitrarias o discriminatorias. De ahí que no basta la simple afirmación de limitación presupuestaria por parte del Estado mexicano para que se tenga por demostrado que ha adoptado todas las medidas hasta el máximo de los recursos que disponga para lograr la plena realización del derecho

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