AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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Del precedente artículo se advierte que el Estado mexicano se
encuentra obligado a: (I) adoptar medidas –tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y
técnicas–; (II) hasta el máximo de los recursos de que disponga; (III)
para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la
plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en la
convención.
Sobre las obligaciones en comento, el Comité de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ha emitido la "Observación General
Número 3" –1990–, en la que se sostuvo, sustancialmente, lo siguiente:
Aunque el pacto contempla una realización paulatina de los
derechos humanos y tiene en cuenta las restricciones derivadas de
la limitación de los recursos con que se cuentan los Estados,
también "impone varias obligaciones con efecto inmediato", una de ellas
es que tales derechos se ejerciten “sin discriminación”.
La otra obligación inmediata consiste en el compromiso contraído
en virtud del párrafo 1º del artículo 2º en el sentido de “adoptar
medidas”, compromiso que en sí mismo no queda condicionado ni
limitado por ninguna otra consideración y, por ende, tales medidas
deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la
entrada en vigor del pacto para los Estados interesados, en el
entendido que deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo
más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones
reconocidas en el propio tratado internacional.
Si bien cada Estado parte debe decidir por sí mismo qué medios
son los más apropiados de acuerdo con las circunstancias y en
relación con cada uno de los derechos contemplados, la
“propiedad” de los medios elegidos no siempre resultará evidente,
por consiguiente, conviene que los Estados indiquen en sus
informes no sólo las medidas que han adoptado sino también en
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