AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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"Los Estados deben, según el artículo 2 de la Convención
Americana, crear un marco normativo adecuado para
establecer los parámetros de tratamiento e
internación a ser observados por las instituciones de
atención de salud. Los Estados tienen la obligación de consagrar y
adoptar en su ordenamiento jurídico interno todas las medidas
necesarias para que lo establecido en la Convención sea cumplido y
puesto en práctica, y que tal legislación no se transforme en una mera
formalidad, distanciada de la realidad.
Por todas las consideraciones anteriores, la Corte estima que los
Estados son responsables de regular y fiscalizar con carácter
permanente la prestación de los servicios y la ejecución de los
programas nacionales relativos al logro de una prestación de
servicios de salud públicos de calidad, de tal manera que disuada
cualquier amenaza al derecho a la vida y a la integridad física de
las personas sometidas a tratamiento de salud.
[…]
La Corte Interamericana considera que toda persona que se
encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una
protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo
cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer
las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos
humanos. La Corte reitera que no basta que los Estados se
abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la
adopción de medidas positivas, determinables en función de las
particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya
sea por su condición personal o por la situación específica en
que se encuentre…".6
Acorde a las razones apuntadas, conforme los artículos 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo
de San Salvador, el Estado mexicano también cuenta con la obligación
interamericana de fijar una protección especial respecto de los sujetos
que se encuentren en una situación de particular vulnerabilidad, como
lo son las personas con VIH/SIDA, y en esa lógica, debe ejecutar
todas las medidas necesarias para lograr servicios de salud pública de
calidad que disuadan cualquiera amenaza al derecho a la vida y la
integridad física de las personas con VIH/SIDA sometidas a
6
Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2006. Serie C No. 149, párr 98, 99 y 103.
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