AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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La Constitución es el documento que refleja las
aspiraciones del pueblo y permite a éste trazar su
propio
destino,
por
ello,
fuerza
es
que
sus
disposiciones no se reduzcan a “buenas intenciones”, sino que
cuenten con plena eficacia y justiciabilidad, esto es, que tengan
máxima fuerza jurídica. La inclusión expresa de derechos económicos,
sociales y culturales en la Norma Suprema tiene un claro objetivo:
mejorar la calidad de vida de los gobernados a través de la
consolidación de una nueva estructura de justicia social.
En tal virtud, ante la voluntad del pueblo reflejada en el texto de
la Constitución General de la República, mediante la incorporación de
derechos humanos que se dirijan a edificar mayores estadios de
justicia social, debe colegirse que no sólo es jurídicamente permisible
que los órganos jurisdiccionales –que realizan un control de la
constitucionalidad– vigilen que el actuar de los poderes públicos se ajuste
a los principios y valores que la Constitución Federal establece, sino
que es obligatorio que lleven a cabo tal función en aras de asegurar
que dichos derechos públicos subjetivos tengan una incidencia real en
el Estado mexicano; he ahí la función contemporánea del Poder
Judicial.
Sustenta el anterior aserto, la tesis P. XV/20117, cuyo rubro y
texto son del tenor literal siguiente:
"DERECHO A LA SALUD. SU NATURALEZA
NORMATIVA. Nuestro país atraviesa una etapa de
intensa transformación en la manera de identificar la
sustancia normativa de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y sus consecuencias para la
mecánica del funcionamiento del juicio de amparo. Una
Gaceta
7,
visible en la página 31, tomo XXXIV, agosto de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su
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