-//- tiene derecho a obtener la reparación del daño sufrido,
al no ser dispensados de su prueba los reclamantes, debieron
acreditar la procedencia de la reparación pretendida.
Mediante las declaraciones ofrecidas (ver fs.
161/162, 162 vta./164, 165/167, 167/170, 171, 172/174, 176/
177 y 181) se ha pretendido demostrar que Darío Badín y Néstor Fabián Canteros realizaban actividades laborales con cuyo
producido contribuían al mantenimiento económico de sus
núcleos familiares. No obstante, esa prueba no resulta suficiente para acreditar tal extremo. En el caso de Darío Badín,
su carrera delictiva que surge de los expedientes penales
agregados y de las constancias de los registros de reincidencia y patronatos de liberados se evidencia como un serio
obstáculo para su reconocimiento. La causa penal n° 3960
iniciada en 1978 por "privación ilegal de la libertad, robo
de automotor y robo" indica que Badín -de 17 años al momento
de cometido el delito- recibió una condena inicial de cinco
años de prisión, reducida luego a dos años y seis meses (fs.
276/277) pena que cumplió en diversos institutos de menores.
A su vez, la causa N° 56.644 revela que fue condenado el 3 de
julio de 1984 a seis años de prisión por el delito de robo
calificado por el uso de armas (fs. 59) y que obtuvo su
libertad condicional el 2 de marzo de 1986 (fs. 60) para
luego ser detenido en septiembre de ese año y condenado a
cuatro años de prisión el 8 de julio de 1988 durante los
cuales se produjo su muerte.
A igual conclusión cabe llegar en el caso de Néstor
Fabián Canteros. También aquí la prueba testimonial de fs.
176/177 y 181 aportada por parientes, que aluden a su
-//-