B. 142. XXIII. 15 ORIGINARIO Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. -//- extinto producía", o que lo serían a través de actividades futuras. "Que, no obstante lo expuesto, para fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas -tal como lo hacen los actores en su escrito de demanda- sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular tanto en relación con la víctima (edad, grado de parentesco, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, edad de los hijos, educación, etc.)". 6°) En lo que hace a las demandas iniciadas por Rubén Badín y Mercedes Meroka, en sus condiciónes de padre y madre respectivamente, de las víctimas ya citadas, debe tenerse en cuenta que no rige la presunción iuris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, la cual está restringida al caso del cónyuge sobreviviente y sus hijos menores o incapaces con las salvedades contenidas en la última parte de la norma citada en segundo término. Por consiguiente, debe estarse a los elementos que surgen de autos para determinar la procedencia de la indemnización reclamada conforme al principio general del art. 1079 según el cual todo perjudicado por la muerte de una persona tiene derecho a obtener la reparación del daño sufrido. Mediante las declaraciones ofrecidas (ver fs. 161/162, 162 vta./164, 165/167, 167/170, 171, 172/174, 176/ -//-

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