-//-177 y 181) se ha pretendido demostrar que Darío Badín y Néstor Fabián Canteros realizaban actividades laborales con cuyo producido contribuían al mantenimiento económico de sus núcleos familiares. No obstante, esa prueba no resulta suficiente para acreditar tal extremo. En el caso de Darío Badín, su carrera delictiva que surge de los expedientes penales agregados y de las constancias de los registros de reincidencia y patronatos de liberados se evidencia como un serio obstáculo para su reconocimiento. La causa penal n° 3960 iniciada en 1978 por "privación ilegal de la libertad, robo de automotor y robo" indica que Badín -de 17 años al momento de cometido el delito- recibió una condena inicial de cinco años de prisión, reducida luego a dos años y seis meses (fs. 276/277) pena que cumplió en diversos institutos de menores. A su vez, la causa N° 56.644 revela que fue condenado el 3 de julio de 1984 a seis años de prisión por el delito de robo calificado por el uso de armas (fs. 59) y que obtuvo su libertad condicional el 2 de marzo de 1986 (fs. 60) para luego ser detenido en setiembre de ese año y condenado a cuatro años de prisión el 8 de julio de 1988 durante los cuales se produjo su muerte. A igual conclusión cabe llegar en el caso de Néstor Fabián Canteros. También aquí la prueba testimonial de fs. 176/177 y 181 aportada por parientes que aluden a su desempeño como albañil se contrapone con el informe de fs. 277, que revela que el 27 de setiembre de 1988 fue condenado a ocho años de prisión por un robo calificado acaecido el 17 de julio de 1986 cuando recién había cumplido 20 años. En esa oportunidad denunció desempeñarse como vendedor. -//-

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