B. 142. XXIII. 17 ORIGINARIO Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. -//- reconocer a su pequeña hija, por lo que parece justo admitir el resarcimiento pretendido, bien que adecuado a las condiciones personales de la víctima y circunstancias atinentes a los reclamantes conforme a lo expresado en el considerando 5° in fine. Que Roque Arturo Ruiz contaba con 16 años cuando fue detenido por primera vez en el año 1978 por un hurto de automotor. Reincidente, mereció una condena a dos años y medio y recuperó su libertad condicional en enero de 1983. En marzo de ese año fue detenido nuevamente y sufrió una pena de nueve, años que cumplía al tiempo de su muerte (sentencia del 11 de abril de 1988, expte. 13.634). En oportunidad de prestar declaración dijo ser vendedor ambulante, y que simulaba desempeñarse como recolector de basura para cobrar propinas a la vez que realizaba trabajos ocasionales (changas, ver fs. 83 de esa causa) lo que contraría las declaraciones de testigos que le atribuyen trabajos de zapatería (fs. 165/167, 167/169, 171, 172/174, 177). Por tales razones, la indemnización debe fijarse en la cantidad de diez mil pesos para su cónyuge Hilda María Flores e igual suma para su hija menor Nadia Estefanía. En cuanto al daño moral se lo establece en $ 20.000 para la primera y en $ 30.000 para la segunda, monto en cuya determinación gravita la particular significación que a su edad cobra el fallecimiento de su progenitor (causa: F.553.XXII: "Furnier, Patricia María c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños -//-

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