-//- alguna de infraestructura del instituto penitenciario
(fs. 102). Reitera que las condiciones personales de las víctimas no justifican el reclamo pecuniario. Concluye que el
hecho que se imputa como causa de la muerte encuadra en los
términos del art. 513 del Código Civil y niega la aplicación
al caso del Pacto de San José de Costa Rica, a cuyas normas
califica de "declaraciones pragmáticas".
III) A fs. 114 se amplía la contestación de demanda
señalando en cuanto a la actora Flores de Ruiz la mendacidad
en que incurre respecto del domicilio denunciado al iniciar
la acción.
IV) A fs. 435 toma intervención el defensor oficial
ante la Corte Suprema en representación de Nadia Estefanía.
Considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria
de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional).
2°) Que mediante la libreta de familia de fs. 3 ha
quedado acreditada la condición de padre de Rubén Badín, con
la de fs. 30 y el informe de fs. 189 el vínculo matrimonial
de Hilda María Flores con Roque Arturo Ruiz y el reconocimiento de su hija menor Nadia Estefanía, nacida el 10 de
diciembre de 1987, y con las partidas de fs. 135 y 138 el
nacimiento de Néstor Fabián y su reconocimiento como hijo por
Antonio Ernesto Canteros.
Cabe añadir que, contrariamente a lo sostenido por
la provincia demandada, las mencionadas libretas constituyen
prueba suficiente del vínculo matrimonial (art. 197 del-//-