B. 142. XXIII. 4 ORIGINARIO Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. -//- al funcionario, lo hace por atribuir a "condiciones preexistentes" el siniestro, lo que -se aclara- no implica afirmar "que nada ha pasado en estos autos y que treinta y cinco personas muertas y nueve lesionadas, que se encontraban confiadas al Estado, obligado por las mandas constitucionales transcriptas a velar por su seguridad no generan ningún estímulo al sistema penal que los internó en el establecimiento" (fs. 1256). Asimismo, se sostiene que "las grandes falencias evidenciadas por el sumario y los hechos delictivos que fueran denunciados aconsejan continuar la investigación tendiente a determinar la persistencia de esas condiciones y las eventuales responsabilidades de los funcionarios" (fs. 1256). Por su parte, el juez de primera instancia había considerado que existían en la causa "motivos bastantes para atribuir 'prima facie' en el hecho negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes de su cargo" al jefe de la unidad, destacando asimismo que declaraciones de testigos que allí obraban podrían demostrar la existencia de delitos de acción pública (fs. 1146/1146 vta.). Cabe señalar que, por su parte, esta Corte puso en conocimiento del citado juez las eventuales irregularidades que surgían de las declaraciones testimoniales prestadas en el presente juicio (ver resolución de fs. 183 y oficio de fs. 1130 de la causa penal). 6°) Que corresponde ahora considerar los elementos //-

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