B. 142. XXIII.
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ORIGINARIO
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
Sin embargo, no es posible negar la posibilidad
de que en el futuro, de haber continuado con vida, los
nombrados modificasen su conducta, realizaran tareas
lícitas remuneradas y, en base a ellas, asistieran
económicamente a sus progenitores, ya que lo contrario
implicaría admitir un determinismo que la ciencia penal no
acepta y negar, definitivamente, la posibilidad de
readaptación social del delincuente; aunque, ciertamente,
si bien cabe reconocer esta posibilidad, debe conferírsele
una reducida probabilidad de acuerdo a los antecedentes de
los muertos, y al ser débil la posibilidad, la reparación
debe ser calculada en proporción a ella.
En base a lo expuesto, cabe otorgar un monto
indemnizatorio destinado a resarcir la chance perdida por
los progenitores de obtener en el futuro esa asistencia,
conforme a lo ya señalado por este Tribunal cuando expresó
si "se trata de resarcir es la 'chance' que, por su propia
naturaleza, es sólo una posibilidad, no puede negarse la
indemnización con el argumento de que es imposible asegurar
que de la muerte de las menores vaya a resultar perjuicio,
pues ello importa exigir una certidumbre extraña al
concepto mismo de 'chance' de cuya reparación se trata"
(Fallos: 308:1160).
Admitida la posibilidad y limitada, como se ha
señalado, la probabilidad del acaecer futuro descripto, se
fija en $ 8.000 la indemnización por la muerte de Rubén
Badín y en $ 8.000 por la muerte de Néstor Fabián Canteros.
Corresponde también admitir el reclamo por daño
moral, fundado en la lesión sufrida por los actores en
bienes
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