-//- extrapatrimoniales; en el caso, los sentimientos y vínculos afectivos que los unían a sus hijos, agravada la afección espiritual por las trágicas circunstancias en que se produjo la muerte de los internos confiados al servicio de custodia del sistema penitenciario. Por tanto, y habida cuenta de que su indemnización no debe necesariamente guardar relación con el daño material (causa H.48.XXIV: "Harris Alberto c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios" del 9 de diciembre de 1993), se fijan los montos indemnizatorios en la suma de $ 30.000 en el caso de Rubén Badín y Néstor Fabián Canteros, respectivamente. 7°) Que en cuanto al reclamo de Hilda María Flores y su hija menor Nadia Estefanía, nacida el 10 de diciembre de 1987, cabe señalar que aquélla contrajo matrimonio con Roque Arturo Ruiz durante su detención en Olmos, oportunidad en que su hija obtuvo reconocimiento. En esas condiciones juega a su favor la presunción iuris tantum de los arts. 1084 y 1085, que, sin embargo, debe ser considerada a la luz de las circunstancias particulares del caso. Es evidente que la atención de la subsistencia de su cónyuge e hija no podía ser asumida por Ruiz mientras durara su condena, pero sí al término de ella, el que se habría producido, de no mediar su trágica muerte, hacia abril de 1994. Si bien los antecedentes penales del nombrado disminuyen la probabilidad de que llegase a atender regularmente a esa asistencia, negarlo sin más sería admitir -como ya se expresó- un determinismo delictivo que la ciencia penal no acepta y rechazar la posibilidad de una readaptación social que se evidenciaría en la decisión de contraer matrimonio y -//-

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