A. 598. XLIII. RECURSO DE HECHO Asociación de Trab de inconstitucio 1 del Estado 51 acción .. -2008-; "Silva, Facundo Jesús c/ Unilever Argentina S.AH, Fallos 330:5435, 5454 -2007- voto "Sánchez, Maria Carmen del de los c/ jueces ANSeSH, Fayt y Petracchi; Fallos: 328:1602, 1624/1625 -2005- voto del juez Maqueda). En términos idénticos, es dable agregar y destacar en esta oportunidad, debe entenderse el arto 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, atinente al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, según lo expresa la sefieray cercana sentencia de la Corte IDH dictada en el Caso Acevedo otros ("Cesantes y Jubilados de la H Contraloría ) vs. Buendía Perú y (ex- cepción preliminar y fondo, 1-7-2009, Serie C N° 198, párrs. 102/103; asimismo: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe nO 27/09, caso 12.249, Jorge - El Salvador, Odir Miranda Cortez y otros 20-3-2009, párr. 105 y ss). Es de recordar, para este orden regional y el citado arto 26, que los Estados miembros de la OEA, convencidos de que el hombre solo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un "orden social justo", convinieron en dedicar sus "máximos esfuerzos" a la aplicación, entre otros, del principio según el cual "el trabajo debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familiaH (art. 45.b). En todo caso, ha de tenerse muy presente que existe una "fuerte presunciónH contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC, según lo proclama el mencionado Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la recordada Observación general N° 18 (párr. 34), continuadora de doctrina ya enunciada en documentos análogos en otras materias -15-

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