A. 598. XLIII. RECURSO DE HECHO Asociaci6n de Tra de inconstitucio llamadas situaciones temporariamente Fallos: las 323:1566, bar", Fallos: llos: 326:1138, de manera 1592, 1145, acuerdo muy tienen mermas, pues para gorias que sobre marcada reducción. Obsérvese que de tada por la demandada, las retribuciones, fs. si entrafia, y 18,3 del algunas sus más particularmente de las de Estadistica se sigue que la quita otras que cate- estrechas a una actoras basada y Censo, no refu- emplazaba, de la linea nada sensibles de la linea de pobreza encima el como minimo, en tamafia medida la alegación Nacional por por de por un la- que alcanzaron salario, incidió 5/2003 En efecto, esa disposición, de y cier- que el decreto largamente. que, y por debajo apenas y destino, de enero de 2003, del Fa- a la luz del bloque sentido todo, "To- a todas y, a las de de indigencia (v. 28). La además norma, susceptible ministrati vas Fallos: de de los principios y de que el citado de, Empero, fue del 20% y para resultaban cuantia, 1147 -2003-). al comienzo, cuantias, menor "Müller", remuneraciones del Instituto ("Guida", -2002-; Y, por el otro, en datos empleados 2083 2082, y, sobre a partir disminuir -2000-; un nitido porcentaje 34,3%. 1609, inquebrantables, el sefior Mo1ina del sus que esos remedios, abierta significativo menos 1146, con lo expuesto do, provocó de pueda 1617/1618 2077, y limites tas condiciones económica, 1600/1601, 325: 2059, terminante, traspasado emergencia remuneraciones constitucionalidad, ha de arto consiguiente, y pautas ("Madorrán", acatamiento cit., p. por 2007; 234 y su cita -1967-), -19- haber olvidado, de los que se ha hecho mérito, 14 bis es cláusula de autónomo 269:230, parece operativa y, por en- las autoridades "Masaglia y ad- otros", otras dos premisas capi-

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