A.
598.
XLIII.
RECURSO DE HECHO
Asociaci6n
de Tra
de inconstitucio
llamadas
situaciones
temporariamente
Fallos:
las
323:1566,
bar",
Fallos:
llos:
326:1138,
de manera
1592,
1145,
acuerdo
muy
tienen
mermas,
pues para
gorias
que
sobre
marcada
reducción.
Obsérvese
que de
tada por
la demandada,
las retribuciones,
fs.
si entrafia, y
18,3 del
algunas
sus
más
particularmente
de
las
de Estadistica
se sigue
que
la quita
otras
que
cate-
estrechas
a una
actoras
basada
y Censo,
no refu-
emplazaba,
de la linea
nada
sensibles
de la linea de pobreza
encima
el
como minimo,
en tamafia medida
la alegación
Nacional
por
por
de
por un la-
que alcanzaron
salario,
incidió
5/2003
En efecto,
esa disposición,
de
y cier-
que el decreto
largamente.
que,
y
por debajo
apenas
y destino,
de enero de 2003,
del
Fa-
a la luz del bloque
sentido
todo,
"To-
a todas
y, a las de
de indigencia
(v.
28).
La
además
norma,
susceptible
ministrati vas
Fallos:
de
de los principios
y de que el citado
de,
Empero,
fue del 20% y para
resultaban
cuantia,
1147 -2003-).
al comienzo,
cuantias,
menor
"Müller",
remuneraciones
del Instituto
("Guida",
-2002-;
Y, por el otro,
en datos
empleados
2083
2082,
y, sobre
a partir
disminuir
-2000-;
un nitido
porcentaje
34,3%.
1609,
inquebrantables,
el sefior Mo1ina
del
sus
que esos remedios,
abierta
significativo
menos
1146,
con lo expuesto
do, provocó
de
pueda
1617/1618
2077,
y limites
tas condiciones
económica,
1600/1601,
325: 2059,
terminante,
traspasado
emergencia
remuneraciones
constitucionalidad,
ha
de
arto
consiguiente,
y pautas
("Madorrán",
acatamiento
cit.,
p.
por
2007;
234 y su cita -1967-),
-19-
haber
olvidado,
de los que se ha hecho mérito,
14 bis es cláusula
de autónomo
269:230,
parece
operativa
y, por en-
las autoridades
"Masaglia
y
ad-
otros",
otras dos premisas
capi-