En consecuencia de las declaraciones precedentemente expuestas, se dicta el presente
mandamiento de amparo:
1) Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social, impartir las órdenes
necesarias a los efectos de que el organismo a su cargo cumpla con las pretensiones de
los actores que han sido declaradas con lugar en la presente sentencia.
2) Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social solicitar de forma inmediata
al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, una rectificación de la partida
presupuestaria correspondiente a la "actividad: prevención y control del SIDA" o la
consideración de un crédito adicional, a los efectos de garantizar el cabal y oportuno
cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, por lo que resta del actual ejercicio
fiscal; así como, realizar las gestiones necesarias para la inclusión de los recursos
suficientes en los sucesivos proyectos de ley de presupuesto.
3) Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social hacer un estudio real de
cuáles son las necesidades prioritarias mínimas que requieren los enfermos de
VIH/SIDA y de los programas destinados a prevenir el crecimiento de los índices de
infectados, a los fines de desarrollar una política preventiva de información,
concientización, educación y asistencia integral a favor de las personas que viven con
VIH/SIDA.
4) Se ORDENA al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social actuar conforme a lo
ordenado en el presente mandamiento de amparo siempre que evidencie la ocurrencia de
los siguientes requisitos:
Constatación del padecimiento de la enfermedad VIH/SIDA del solicitante en vía
administrativa.
Constatación de la necesidad del tratamiento.
Carencia de recursos económicos para sufragar los gastos del tratamiento de dicha
enfermedad.
Ser venezolano o residente en el territorio de la República.
El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado, de inmediato, por todas las
autoridades, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa de
la Corte Suprema de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de julio de mil
novecientos noventa y nueve. Años: 188º de la Independencia y 140º de la Federación.
La Presidente,
CECILIA SOSA GÓMEZ
El Vicepresidente,
HUMBERTO J. LA ROCHE