En consecuencia de las declaraciones precedentemente expuestas, se dicta el presente mandamiento de amparo: 1) Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social, impartir las órdenes necesarias a los efectos de que el organismo a su cargo cumpla con las pretensiones de los actores que han sido declaradas con lugar en la presente sentencia. 2) Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social solicitar de forma inmediata al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, una rectificación de la partida presupuestaria correspondiente a la "actividad: prevención y control del SIDA" o la consideración de un crédito adicional, a los efectos de garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, por lo que resta del actual ejercicio fiscal; así como, realizar las gestiones necesarias para la inclusión de los recursos suficientes en los sucesivos proyectos de ley de presupuesto. 3) Se ORDENA al Ministro de Sanidad y Asistencia Social hacer un estudio real de cuáles son las necesidades prioritarias mínimas que requieren los enfermos de VIH/SIDA y de los programas destinados a prevenir el crecimiento de los índices de infectados, a los fines de desarrollar una política preventiva de información, concientización, educación y asistencia integral a favor de las personas que viven con VIH/SIDA. 4) Se ORDENA al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social actuar conforme a lo ordenado en el presente mandamiento de amparo siempre que evidencie la ocurrencia de los siguientes requisitos: Constatación del padecimiento de la enfermedad VIH/SIDA del solicitante en vía administrativa. Constatación de la necesidad del tratamiento. Carencia de recursos económicos para sufragar los gastos del tratamiento de dicha enfermedad. Ser venezolano o residente en el territorio de la República. El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado, de inmediato, por todas las autoridades, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. Años: 188º de la Independencia y 140º de la Federación. La Presidente, CECILIA SOSA GÓMEZ El Vicepresidente, HUMBERTO J. LA ROCHE

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