Constitución y en la normativa de los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, relacionada con las mencionadas disposiciones constitucionales En consecuencia solicitan que esta Sala ampare a sus representados en la forma siguiente: 1) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a través de sus dependencias respectivas, "la entrega regular y periódica de medicamentos denominados Inhibidores de la Transcriptasa e Inhibidores de la Proteasa, tales como AZT o Zidovudine, DDI o Didanosine, DDC o Zalcitabine, D4T o Stavudine, 3TC o Lamivudine, Crixivan o Indinavir, Saquinavir o Invirase y Norvir o Ritonavir, de acuerdo a las prescripciones combinadas de los médicos especialistas de los Servicios de Inmunología e Infectología de los hospitales y centros de salud adscritos al MSAS . Al tiempo que sea obligado a tomar las previsiones necesarias para su ininterrumpida entrega y se eviten así actuaciones negligentes y malos manejos administrativos que pongan en peligro las vidas y salud de nuestros (as) representados (as)". 2) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social la realización o cobertura de los exámenes especializados tales como "Carga Viral, Conteo Linfocitario, Conteo de Plaquetas y todos aquéllos exámenes, tanto para las enfermedades oportunistas, como aquellos necesarios para tener acceso a los tratamientos combinados de los Inhibidores de la Trascriptasa y los inhibidores de la Proteasa". 3) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que desarrolle "una política de información, tratamiento, y asistencia médica integral a favor de nuestros (as) representados (as), así como de las demás personas que viven con VIH/SIDA y que atraviesan por una situación similar a la de nuestros representados". 4) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que suministre todos los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas, tales como antibióticos, antimicóticos, antidiarreicos, quimioterapias, crioterapias y todos los demás que sean necesarios derivados de su condición de VIH/SIDA. 5) Que en aras de lograr un trato igualitario, al tiempo de procurar economía y celeridad procesales para el buen funcionamiento de los Tribunales "se extiendan los beneficios reconocidos a todos los (as) ciudadanos (as) que viven en Venezuela con VIH/SIDA, que requieran tratamiento prescrito por los especialistas médicos, sin verse en la imperiosa necesidad de recurrir constantemente a la vía del amparo constitucional". ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE En el informe presentado por la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante, ésta rechazó y contradijo en cada una de sus partes los argumentos expuestos por los accionantes, pues –a su decir- el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social no ha violado ningún derecho fundamental a los presuntamente agraviados, de la manera que de seguidas se expone: Respecto de la pretendida violación al derecho a la vida, a la salud y al acceso a la tecnología, se limitó a rechazar genéricamente lo alegado por los accionantes.

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