AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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De igual manera, las autoridades responsables
del
instituto
allegaron
correspondientes
a
los
once
gráficas
siguientes
datos:
capacidad física instalada y principales índices hospitalarios;
morbilidad hospitalaria; mortalidad hospitalaria; motivos de egreso
hospitalario;
pre-consultas,
consultas
por
primera
vez,
subsecuentes e interconsultas; consulta especializada otorgada en
instalaciones del CIENI; estudios realizados en el laboratorio de
diagnóstico
virológico
(LDV);
y
estudios
de
laboratorio
microbiológico, todos del dos mil doce; así como estudios de
laboratorio clínico del dos mil once.
Estos documentos tienen pleno valor probatorio para acreditar que
el Estado ha llevado a cabo diversas obras para dotar de servicios
modernos y funcionales a la población que acude al citado instituto
y que en dicho nosocomio se otorgan servicios de calidad, como
se refleja en las causas de egreso hospitalario dos mil doce, en
que la mejoría del paciente ocupa el ochenta y ocho punto dos por
ciento –entre ellos los quejosos–, y la defunción sólo del siete punto
uno por ciento
Por tanto, al entenderse el derecho a la salud como un derecho al
disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y
condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de
salud, resulta infundada la manifestación de los gobernados, en el
sentido que con la omisión de ejecutar el proyecto del “pabellón
13” se les impide su acceso al goce del más alto nivel posible de
salud, "pues, incluso, no hay constancia que se les haya cobrado por
alguno de los servicios que presta el instituto responsable, a pesar de los
precios de los medicamentos retrovirales que se les suministró".
Las partes quejosas manifiestan que el Estado mexicano se
encuentra obligado a garantizar la calidad en los servicios de salud
emprendiendo
acciones
para
garantizar
ese
fin
y,
a
su
consideración, estas acciones se materializarían en la construcción