AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [ 13 ] De igual manera, las autoridades responsables del instituto allegaron correspondientes a los once gráficas siguientes datos: capacidad física instalada y principales índices hospitalarios; morbilidad hospitalaria; mortalidad hospitalaria; motivos de egreso hospitalario; pre-consultas, consultas por primera vez, subsecuentes e interconsultas; consulta especializada otorgada en instalaciones del CIENI; estudios realizados en el laboratorio de diagnóstico virológico (LDV); y estudios de laboratorio microbiológico, todos del dos mil doce; así como estudios de laboratorio clínico del dos mil once. Estos documentos tienen pleno valor probatorio para acreditar que el Estado ha llevado a cabo diversas obras para dotar de servicios modernos y funcionales a la población que acude al citado instituto y que en dicho nosocomio se otorgan servicios de calidad, como se refleja en las causas de egreso hospitalario dos mil doce, en que la mejoría del paciente ocupa el ochenta y ocho punto dos por ciento –entre ellos los quejosos–, y la defunción sólo del siete punto uno por ciento Por tanto, al entenderse el derecho a la salud como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, resulta infundada la manifestación de los gobernados, en el sentido que con la omisión de ejecutar el proyecto del “pabellón 13” se les impide su acceso al goce del más alto nivel posible de salud, "pues, incluso, no hay constancia que se les haya cobrado por alguno de los servicios que presta el instituto responsable, a pesar de los precios de los medicamentos retrovirales que se les suministró". Las partes quejosas manifiestan que el Estado mexicano se encuentra obligado a garantizar la calidad en los servicios de salud emprendiendo acciones para garantizar ese fin y, a su consideración, estas acciones se materializarían en la construcción

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