AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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también se vulnera en su contra el artículo 22 constitucional que
implícitamente consagra a su favor el derecho a la vida, ya que los
enfermos de VIH se encuentran expuestos a contagios y coinfecciones de enfermedades oportunistas.
Existe transgresión al derecho a la vida por parte del Estado no
sólo cuando una persona es privada de ella por un agente del
Estado, sino también cuando éste no adopta las medidas
razonables y necesarias tendentes a preservarla y minimizar el
riesgo que se pierda. En el caso, los gobernados sostienen que los
enfermos de VIH en el Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, "se encuentran expuestos a
contagios y co-infecciones de enfermedades oportunistas, lo que vulnera
su derecho a la vida".
Pues bien, se encuentra acreditado que cuando los quejosos
arribaron al instituto su vida corría peligro debido a su condición
médica. Sin embargo, debido a la atención médica brindada en el
pabellón cuatro del instituto, los medicamentos retrovirales
suministrados gratuitamente y los cuidados recibidos por el
personal adscrito a dicho nosocomio, al momento de su egreso los
demandantes se encontraban en una condición clínica en la que
su salud había mejorado al grado que su vida no corría peligro, y
sin que fuera necesaria para su atención la ejecución del proyecto
"Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con
VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea", cuya
omisión, sostienen, vulnera su derecho a la vida.
Referente al argumento de los quejosos en el sentido que al no
ejecutar el proyecto de marras se encuentran expuestos a
contagios y co-infecciones de enfermedades oportunistas, cabe
decir que según la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005,
para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las
infecciones nosocomiales, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de noviembre del dos mil nueve, el riesgo de
infección cero en cualquier hospital no existe.