AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [ 19 ] involucra analizar el alcance y las implicaciones del derecho a la salud y la vida de los pacientes con VIH/SIDA, y así determinar si la omisión de ejecutar el proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea" es inconstitucional. VII. La solicitud de facultad de atracción fue registrada con el número de expediente 217/2014, en la que, una vez agotados los trámites de ley, mediante sesión de catorce de mayo de dos mil catorce, esta Segunda Sala resolvió ejercerla ya que resulta: "relevante e importante definir el contenido y alcance jurídico del concepto disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, contenido en la norma internacional en cita [artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales], debido a que no existe precedente al respecto y sería oportuno determinar si los parámetros que la norma convencional delimita en la definición al derecho a ‘disfrutar el más alto nivel posible de salud’ son acordes con el desarrollo jurisprudencial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunado a lo anterior, el asunto de que se trata permitiría abordar el tema que involucra el derecho constitucional a la salud de determinados sectores de la población que, por las características de su padecimiento, se han convertido en sector vulnerable, con necesidades distintas en cuanto al tratamiento que requieren y que el Estado debe enfrentar frontalmente". CUARTO. Estudio. En virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto confirmó el sobreseimiento en el juicio de amparo, respecto de los actos reclamados a la Cámara de Diputados, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y toda vez que esta Segunda Sala no advierte que se actualice una causa de improcedencia diversa a las analizadas por aquél y por el Juez de Distrito –y al no existir agravio por parte de las autoridades responsables

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