AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
quejosos
jamás
han
negado
que
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reciben
atención médica, ni mucho menos que en algún
momento se les cobró por el servicio recibido, lo
que constituye materia de controversia "es que las condiciones
actuales de infraestructura en las que se brindan cuidados y atención
médico no es el adecuado", ya que los pacientes o sufrieron coinfección o estuvieron en riesgo de sufrirlo dentro de la propia
clínica en donde fueron atendidos.
Máxime que "la situación, consistente en que las condiciones actuales
de infraestructura no son las adecuadas para brindar atención a este
sector de la población, ya ha sido reconocida por el propio Estado", y el
no llevar ningún tipo de acción para revertir la misma, viola los
derechos humanos de los quejosos.
En el cuarto agravio, plantean que no se realizó una adecuada
valoración de las pruebas que ofrecieron en el juicio, pues en la
sentencia impugnada ni siquiera se hizo referencia a diversos
medios probatorios, siendo que por lo que hace a la prueba de
inspección ofrecida por la responsable, no se hace mención a la
parte relativa a las condiciones actuales del pabellón 4 que es,
precisamente, donde radican los pacientes con VIH/SIDA, por el
contrario, el juzgador valoró las condiciones de pabellones que no
guardaban relación alguna con la litis.
En esa lógica, afirman que, a diferencia de lo analizado por el
Juez de Distrito, de la referida prueba se advierte que las
condiciones bajo las cuales se brinda atención a los pacientes
que viven con VIH/SIDA dentro del pabellón 4, no son las
adecuadas, pues: "(I) Los cuartos son compartidos entre tres o cuatro
pacientes que viven con diversos padecimientos, entre ellos VIH; (II) No se
cuenta con la ventilación adecuada para evitar la transmisión de agentes
infecciosos; (III) Los 4 sanitarios se comparten entre los veintitantos
pacientes que son atendidos en el pabellón 4; (IV) No existen las