AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [4] República, el Secretario de Salud, el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, la Directora de Administración y el Director General, estos dos últimos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”. En sesión de veinte de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó resolución que culminó con los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo**********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, respecto de los actos y autoridades indicados en el considerando quinto de la presente ejecutoria, por los motivos expuestos en el mismo. TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tenga a bien determinar respecto al ejercicio de la facultad de atracción solicitada". TERCERO. Ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de once de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, que se registró con el número 217/2014, y dispuso su radicación en la Segunda Sala de este Alto Tribunal, la que en sesión de catorce de mayo de dos mil catorce, bajo la Ponencia del Ministro Aguilar Morales y por unanimidad de votos, determinó ejercerla. En tal virtud, en proveído de veintinueve de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avoca al conocimiento del referido recurso de revisión, que se registró con el número de expediente 378/2014, asimismo ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su

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