AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 del Pacto Internacional de los [ 43 ] Derechos Económicos, Sociales y Culturales –y a partir de ello, establecer si la omisión de llevar a cabo el proyecto “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH/SIDA y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea” del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas, constituye o no una violación a las obligaciones convencionales del Estado mexicano–. Del análisis que se realiza de la sentencia recurrida en la presente vía, se desprende que el Juez de Distrito se circunscribió a establecer que en la especie no existe violación al derecho humano al disfrute más alto posible a la salud, ya que: (I) ello se logra con la atención médica que se les ha brindado a los quejosos y que reciben mes con mes, cuando acuden por sus medicamentos retrovirales imprescindibles para contener el avance de la enfermedad y cuya dotación gratuita se encuentra constitucionalmente garantizada; (II) el Estado mexicano ha celebrado diversos actos jurídicos para que quien recibe atención médica en el instituto tenga un servicio óptimo y en instalaciones dignas; (III) quedó acreditado que los recursos humanos y económicos con que cuenta el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” se han aplicado en la atención de los enfermos; (IV) los quejosos fueron atendidos y dados de alta con mejoría en su salud. Asimismo, estableció que el Estado ha cumplido con el derecho del goce al más alto nivel de salud de los amparistas "pues, incluso, no hay constancia que se les haya cobrado por alguno de los servicios que presta el instituto responsable, a pesar de los precios de los medicamentos retrovirales que se les suministró". Empero, el juzgador perdió de vista que los quejosos nunca negaron que recibieron servicio médico en el instituto responsable,

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