AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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remodelación del Servicio Clínico 4, en donde
actualmente
son
tratados;
o
bien
mediante
la
construcción de un nuevo pabellón hospitalario.
En caso de que se acredite que ninguna de las opciones antes
mencionadas resulte compatible con las políticas públicas en materia
de salud implementadas por las autoridades responsables, deberán
realizar las gestiones que estimen pertinentes para que los quejosos, a
satisfacción razonable –calificada por el juzgador–, sean atendidos en
algún otro hospital o las clínicas del sector salud en el que puedan
recibir su tratamiento en las condiciones adecuadas e idóneas a su
enfermedad, a efecto de garantizarles el ya referido derecho a obtener
el nivel más alto posible de salud.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a
**********, en contra de las autoridades y actos precisados en el
primero de los considerandos del presente fallo.
TERCERO. Resultan infundados los recursos de revisión
adhesiva a que este expediente se refiere.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, remítanse
los autos del juicio de amparo al Juez Tercero de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal y, en su oportunidad, archívese el
presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, por mayoría de tres votos de los señores Ministros
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