AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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como “pabellón 13”, así como la omisión de autorizar
la transferencia de los recursos suficientes para tal fin.
Los quejosos manifestaron, sustancialmente, que los actos
reclamados impedían el acceso al goce del más alto nivel posible de
salud; que las autoridades responsables violaban el derecho a la
salud, porque no habían destinado el máximo de los recursos que
disponen para la ejecución del citado proyecto, con lo que se violaba
también el derecho a la vida, porque los enfermos de VIH/SIDA se
encuentran expuestos a contagios y co-infecciones de enfermedades
oportunistas; y que se discriminaba a los quejosos por cuestiones
socioeconómicas, debido a que carecen de posibilidades para acudir
con médicos privados que les puedan brindar el servicio especializado,
lo que evidencia que el Estado no ha adoptado medidas para prevenir,
reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan la
discriminación en la práctica.
VI. El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal dictó sentencia el veintiuno de junio de dos mil trece,
en la que, en una parte, sobreseyó en el juicio –por lo que hace a los actos
reclamados de la Cámara de Diputados, del Presidente de la República y los
Secretarios de Hacienda y Crédito Público, Salud, y Gobernación– y en otra negó
el amparo, por las razones que enseguida se exponen:
Una vez efectuada la precisión de los actos reclamados, el Juez
de Distrito determinó oficiosamente que en el caso se actualiza la
causa de improcedencia consagrada en el artículo 73, fracción
XVIII, con relación al 116, fracción V, de la Ley de Amparo, toda
vez que los quejosos omitieron expresar las razones por las que
consideran que los refrendos a diversos decretos del Presupuesto
de Egresos de la Federación, realizados por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, transgreden los derechos humanos