-//- de heridas de arma blanca en el Penal de Villa Devoto, a donde había sido transferido por el juez doctor Mackintach sin que haya sido posible determinar la autoría del hecho. Ello surge de la causa N° 33.706 radicada ante el Juzgado de Instrucción N° 20, secretaría N° 160, que el actuario ha tenido a la vista. Así lo informa, por otro lado, el alegato de la actora (fs. 403). 9°) Que estas dolorosas comprobaciones, que es deber del Tribunal destacar, no encuentran justificativo en las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de formación del personal o las consecuentes excesivas poblaciones penales de las que pretende hacer mérito en su declaración quien fue jefe de la unidad de Olmos. Si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa. Por otro lado, las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que com-//-

Select target paragraph3