-//- de heridas de arma blanca en el Penal de Villa Devoto, a
donde había sido transferido por el juez doctor Mackintach
sin que haya sido posible determinar la autoría del hecho.
Ello surge de la causa N° 33.706 radicada ante el Juzgado de
Instrucción N° 20, secretaría N° 160, que el actuario ha tenido a la vista. Así lo informa, por otro lado, el alegato de
la actora (fs. 403).
9°) Que estas dolorosas comprobaciones, que es deber del Tribunal destacar, no encuentran justificativo en las
dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de
infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la
insuficiencia de formación del personal o las consecuentes
excesivas poblaciones penales de las que pretende hacer
mérito en su declaración quien fue jefe de la unidad de
Olmos.
Si el Estado no puede garantizar la vida de los
internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa
de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos
aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos.
Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones
primarias que se constituye en el camino más seguro para su
desintegración y para la malversación de los valores
institucionales que dan soporte a una sociedad justa.
Por otro lado, las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de
la Constitución y los convenios internacionales que com-//-