B. 142. XXIII.
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ORIGINARIO
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
-//- prometen a la Nación frente a la comunidad jurídica
internacional, receptados en el texto actual de aquella
(art. 5°, inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos).
10) Que todo lo expuesto lleva a admitir la
responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, toda vez
que la notoria falta de cumplimiento de los fines
constitucionales y las obligaciones que generan, imponen la
obligación de reparar el daño (Fallos: 306:2030 y otros).
11) Que corresponde ahora considerar la procedencia de los reclamos patrimoniales efectuados por el padre
de Darío Badín, la esposa e hija menor de Roque Arturo Ruiz
Seppi y la madre de Néstor Fabián Canteros, con fundamento
en los arts. 505 inc. 3, 509, 512, 1066, 1067, 1068, 1069,
1078, 1084, 1109 y 1113 del Código Civil. Cabe señalar que
en todos los casos los deudos han percibido del gobierno de
la Provincia de Buenos Aires subsidios que cubren los
gastos de sepelio (ver fs. 349/367).
En lo que hace a las demandas iniciadas por
Rubén Badín y Mercedes Meroka, en sus condiciones de padre
y madre, respectivamente, de las víctimas ya citadas, debe
tenerse en cuenta que no rige la presunción iuris tantum
contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, la
cual está restringida al caso del cónyuge sobreviviente y
sus hijos menores o incapaces con las salvedades contenidas
en la última parte de la norma citada en segundo término.
Por consiguiente, y si bien por la aplicación del principio
general del art. 1079 todo perjudicado por la muerte de una
persona-//-