B. 142. XXIII. 11 ORIGINARIO Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. -//- desempeño como albañil, se contrapone con el informe de fs. 277, que revela que el 27 de septiembre de 1988 fue condenado a ocho años de prisión por un robo calificado acaecido el 17 de julio de 1986 cuando recién había cumplido 20 años. En esa oportunidad denunció desempeñarse como vendedor. Por consiguiente, corresponde rechazar el reclamo por el daño material toda vez que no se ha probado la asistencia económica invocada en la demanda. Que en cambio, corresponde admitir el reclamo por daño moral. En efecto, la lesión en los sentimientos afectivos que lo justifica se intensifica en el presente caso si se repara en las trágicas condiciones en que se produjo la muerte de los internos confiados al servicio de custodia del sistema penitenciario y la dolorosa repercusión espiritual que suscitó. Por lo tanto, y habida cuenta de que su indemnización no debe necesariamente guardar relación con el daño material (causa H.48.XXIV "Harris, Alberto c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios" del 9 de diciembre de 1993), se la fija en la suma de $ 30.000 en el caso de Rubén Badín y Néstor Fabián Canteros, respectivamente. 12) Que en cuanto al reclamo de Hilda María Flores y su hija menor Nadia Estefanía, nacida el 10 de diciembre de 1987, cabe señalar que aquélla contrajo matrimonio con Roque Arturo Ruiz durante su detención en Olmos, oportunidad en que su hija obtuvo reconocimiento. En esas condiciones, juega a su favor la presunción iuris tantum de los arts. 1084 y 1085, que, sin embargo, debe ser considerada a la luz -//-

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