B. 142. XXIII. 14 ORIGINARIO Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. -//-DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: 1°) Que los considerandos 1° al 8° constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con el que suscribe este voto. 2°) Que estas dolorosas comprobaciones, que es deber del Tribunal destacar, no encuentran justificativo en las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, la insuficiencia de formación del personal o las consecuentes excesivas poblaciones penales de las que pretende hacer mérito en su declaración quien fue jefe de la Unidad de Olmos. Si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito o menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Por otro lado, las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional, receptados en su texto actual. 3°) Que todo lo expuesto lleva a admitir la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que la notoria falta de cumplimiento de los fines constitucionales -//-

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