B. 142. XXIII.
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ORIGINARIO
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
-//-DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A.
BOSSERT
Considerando:
1°) Que los considerandos 1° al 8° constituyen la
opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría
con el que suscribe este voto.
2°) Que estas dolorosas comprobaciones, que es
deber del Tribunal destacar, no encuentran justificativo en
las dificultades presupuestarias que se traducen en la
falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos
humanos, la insuficiencia de formación del personal o las
consecuentes excesivas poblaciones penales de las que
pretende hacer mérito en su declaración quien fue jefe de
la Unidad de Olmos.
Si el Estado no puede garantizar la vida de los
internos ni evitar las irregularidades que surgen de la
causa de nada sirven las políticas preventivas del delito o
menos aún las que persiguen la reinserción social de los
detenidos.
Por otro lado, las carencias presupuestarias,
aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar
transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto
como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los
principios de la Constitución y los convenios
internacionales que comprometen a la Nación frente a la
comunidad jurídica internacional, receptados en su texto
actual.
3°) Que todo lo expuesto lleva a admitir la
responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, toda vez
que la notoria falta de cumplimiento de los fines
constitucionales
-//-
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