B. 142. XXIII.
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ORIGINARIO
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
-//- extinto producía", o que lo serían a través de
actividades futuras.
"Que, no obstante lo expuesto, para fijar la
indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas
matemáticas -tal como lo hacen los actores en su escrito de
demanda- sino considerar y relacionar las diversas
variables relevantes de cada caso en particular tanto en
relación con la víctima (edad, grado de parentesco,
condición económica y social, profesión, expectativa de
vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco,
edad de los hijos, educación, etc.)".
6°) En lo que hace a las demandas iniciadas por
Rubén Badín y Mercedes Meroka, en sus condiciónes de padre
y madre respectivamente, de las víctimas ya citadas, debe
tenerse en cuenta que no rige la presunción iuris tantum
contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, la
cual está restringida al caso del cónyuge sobreviviente y
sus hijos menores o incapaces con las salvedades contenidas
en la última parte de la norma citada en segundo término.
Por consiguiente, debe estarse a los elementos que surgen
de autos para determinar la procedencia de la indemnización
reclamada conforme al principio general del art. 1079 según
el cual todo perjudicado por la muerte de una persona tiene
derecho a obtener la reparación del daño sufrido.
Mediante las declaraciones ofrecidas (ver fs.
161/162, 162 vta./164, 165/167, 167/170, 171, 172/174, 176/
-//-
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