B. 142. XXIII.
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ORIGINARIO
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
-//- reconocer a su pequeña hija, por lo que parece justo
admitir el resarcimiento pretendido, bien que adecuado a
las condiciones personales de la víctima y circunstancias
atinentes a los reclamantes conforme a lo expresado en el
considerando 5° in fine.
Que Roque Arturo Ruiz contaba con 16 años cuando
fue detenido por primera vez en el año 1978 por un hurto de
automotor. Reincidente, mereció una condena a dos años y
medio y recuperó su libertad condicional en enero de 1983.
En marzo de ese año fue detenido nuevamente y sufrió una
pena de nueve, años que cumplía al tiempo de su muerte
(sentencia del 11 de abril de 1988, expte. 13.634). En
oportunidad de prestar declaración dijo ser vendedor
ambulante, y que simulaba desempeñarse como recolector de
basura para cobrar propinas a la vez que realizaba trabajos
ocasionales (changas, ver fs. 83 de esa causa) lo que
contraría las declaraciones de testigos que le atribuyen
trabajos de zapatería (fs. 165/167, 167/169, 171, 172/174,
177).
Por tales razones, la indemnización debe fijarse
en la cantidad de diez mil pesos para su cónyuge Hilda
María Flores e igual suma para su hija menor Nadia
Estefanía. En cuanto al daño moral se lo establece en $
20.000 para la primera y en $ 30.000 para la segunda, monto
en cuya determinación gravita la particular significación
que a su edad cobra el fallecimiento de su progenitor
(causa: F.553.XXII: "Furnier, Patricia María c/ Buenos
Aires, Provincia de s/ daños
-//-
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