-//- alguna de infraestructura del instituto penitenciario (fs. 102). Reitera que las condiciones personales de las víctimas no justifican el reclamo pecuniario. Concluye que el hecho que se imputa como causa de la muerte encuadra en los términos del art. 513 del Código Civil y niega la aplicación al caso del Pacto de San José de Costa Rica, a cuyas normas califica de "declaraciones pragmáticas". III) A fs. 114 se amplía la contestación de demanda señalando en cuanto a la actora Flores de Ruiz la mendacidad en que incurre respecto del domicilio denunciado al iniciar la acción. IV) A fs. 435 toma intervención el defensor oficial ante la Corte Suprema en representación de Nadia Estefanía. Considerando: 1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2°) Que mediante la libreta de familia de fs. 3 ha quedado acreditada la condición de padre de Rubén Badín, con la de fs. 30 y el informe de fs. 189 el vínculo matrimonial de Hilda María Flores con Roque Arturo Ruiz y el reconocimiento de su hija menor Nadia Estefanía, nacida el 10 de diciembre de 1987, y con las partidas de fs. 135 y 138 el nacimiento de Néstor Fabián y su reconocimiento como hijo por Antonio Ernesto Canteros. Cabe añadir que, contrariamente a lo sostenido por la provincia demandada, las mencionadas libretas constituyen prueba suficiente del vínculo matrimonial (art. 197 del-//-

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