Humanos),
párr.
Opinión
26; Responsabilidad
ción de Leyes
ción
sobre
9-12-1994,
todo
el derecho
con
el
homine
en materia
adoptar
chos,
Internacional'
se trata
(v.gr., ídem,
y
los
Niño,
que
y resulta
~connaturalH
Derechos
(~Ma-
del principio
pro
el alcance
o
la
"Leyes"
sobre Derechos
de los dere-
Consultiva
restrictivo,
si de
a los mentados
dere-
para
en el Articulo
Opinión
Consultiva
31). Este último
explica,
luego,
protección
humanos
está necesariamente
ción al ejercicio
en síntesis,
ser humano,
dentro
11)
negar
Que
la
comprendida
del poder
escoger
en
estatal
el resultado
(ídem, párr.
que proteja
de lo qúe las normas
todo
que el Estado,
para
lo
antedicho,
conjurar,
-18-
de
la noción
OC-
aspecto
los
se
derechos
de la restric21). Se impone,
en mayor medida
aplicables
desde
imponerlas
JO de la Con-
Serie A N° 6, párr.
pues
OC-17/02,
la que
6/86, 9-5-1986,
desde
Juri-
lugar,
capacidad
Humanos,
la que exige
IDH, .Condición
vale decir,
limitaciones
garantías,
manifestaciones
Primeramente,
Opinión
"informa
Humanos
21). Y, en segundo
inverso,
OC-
principio
(v.gr., Corte
del
La Expresión
Americana
un
determinar
es de medir
libertades
vención
para
Humanos
en sentido
Consultiva
33 y 36).
humanosH
jurídica.
Serie A N° 17, párr.
impone obrar
Opinión
en sus dos principales
y garantías
y Derechos
en
de
y Aplica-
(arts. 1 y 2 Conven-
Se trata, por cierto,
y
amplias
libertades
chos,
2004).
persona,
pautas
lo que
reside
de hermenéutica
28-8-2002,
Humanos),
de los derechos
cit., p.
o pro
motivo
Serie A N° 13,
por Expedición
Serie A N° 14, párrs.
Derecho
dorránH,
16-7~1993,
de la Convención
Derechos
tercer
El
OC-13/93,
Internacional
Violatorias
Americana
14/94,
dica
Consultiva
al
posibiliten.
luego,
en aras del bien
no
implica
común,
las