Humanos), párr. Opinión 26; Responsabilidad ción de Leyes ción sobre 9-12-1994, todo el derecho con el homine en materia adoptar chos, Internacional' se trata (v.gr., ídem, y los Niño, que y resulta ~connaturalH Derechos (~Ma- del principio pro el alcance o la "Leyes" sobre Derechos de los dere- Consultiva restrictivo, si de a los mentados dere- para en el Articulo Opinión Consultiva 31). Este último explica, luego, protección humanos está necesariamente ción al ejercicio en síntesis, ser humano, dentro 11) negar Que la comprendida del poder escoger en estatal el resultado (ídem, párr. que proteja de lo qúe las normas todo que el Estado, para lo antedicho, conjurar, -18- de la noción OC- aspecto los se derechos de la restric21). Se impone, en mayor medida aplicables desde imponerlas JO de la Con- Serie A N° 6, párr. pues OC-17/02, la que 6/86, 9-5-1986, desde Juri- lugar, capacidad Humanos, la que exige IDH, .Condición vale decir, limitaciones garantías, manifestaciones Primeramente, Opinión "informa Humanos 21). Y, en segundo inverso, OC- principio (v.gr., Corte del La Expresión Americana un determinar es de medir libertades vención para Humanos en sentido Consultiva 33 y 36). humanosH jurídica. Serie A N° 17, párr. impone obrar Opinión en sus dos principales y garantías y Derechos en de y Aplica- (arts. 1 y 2 Conven- Se trata, por cierto, y amplias libertades chos, 2004). persona, pautas lo que reside de hermenéutica 28-8-2002, Humanos), de los derechos cit., p. o pro motivo Serie A N° 13, por Expedición Serie A N° 14, párrs. Derecho dorránH, 16-7~1993, de la Convención Derechos tercer El OC-13/93, Internacional Violatorias Americana 14/94, dica Consultiva al posibiliten. luego, en aras del bien no implica común, las

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