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que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias poder regularizar su situación mediante el
pago de un 10 por 100 del valor de los bienes o derechos declarados, eximiendo al defraudador
de la obligación de pagar las cuotas dejadas de ingresar, los recargos por la regularización, los
intereses devengados y las sanciones previstas para las infracciones cometidas. La diferencia de
trato con quienes concurren al cumplimiento de sus obligaciones es evidente (que soportan, como
regla general, una tributación aproximada al 43 por 100), careciendo, como se ha visto con
anterioridad, de una justificación objetiva y razonable. Y la diferencia de trato con quienes
regularizaban sus situaciones pasadas mediante la presentación de declaraciones extemporáneas
(art. 27 LGT) también es patente pues no sólo abonan la cuota correspondiente sino que, además,
soportan un recargo único del 5, 10 o 20 por 100, en función del momento de la presentación de
la declaración, más los intereses de demora. En suma, el legislador establece un régimen mucho
más beneficioso para el incumplidor de las normas tributarias que para el cumplidor, en flagrante
vulneración del principio de igualdad, sin que exista una justificación objetiva y razonable que
legitime ese trato dispar.
2. Por providencia de 16 de julio de 2012 el Pleno del Tribunal acordó admitir a trámite
el presente recurso de inconstitucionalidad, dando traslado de la demanda y documentos
presentados, conforme al art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto
de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo
de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen
convenientes, con publicación de la incoación del proceso en el “Boletín Oficial del Estado” (lo
que se llevó a efecto en el BOE núm. 176, de 24 de julio).
3. El día 20 de julio de 2012 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito del
Abogado del Estado por el que suplicaba que se le tuviese personado en el presente recurso,
solicitando una prórroga del plazo concedido para formular alegaciones por ocho días más.
4. Mediante providencia de 25 de julio de 2012 el Pleno del Tribunal acordó incorporar a
las actuaciones el anterior escrito del Abogado del Estado y conceder la prórroga solicitada de
ocho días, a contar desde el siguiente al de expiración del plazo ordinario.
5. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el 27 de julio de 2012, el
Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de
personarse en el procedimiento y de ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC, con