Igualmente, señaló que con ocasión de la decisión de esta Sala (14-08-98) recaída sobre un caso idéntico, "el organismo demandado realizó todas las gestiones necesarias para cubrir los costos del tratamiento, a tal efecto se hizo la estimación de costos para atender la demanda, la cual consumió gran parte del presupuesto del Programa, para ese momento de UN MIL CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.100.000.000,oo), para lo cual hubo que hacer un traslado de partidas a fin de reconducir el proceso de tramitación y adquisición de los medicamentos antirretrovirales. Estando en curso para octubre de 1998 otro recurso de amparo, se abrió un proceso de licitación, el cual fue declarado desierto, debiéndose proceder en consecuencia a adquirir los medicamentos por vía de adjudicación directa a las empresas farmacéuticas; de ello queda evidenciado que resulta imposible para el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social adquirir los recursos financieros con la celeridad que se le exige." Las señaladas razones económicas alegadas por la apoderada de la parte presuntamente agraviante, se refieren al cumplimiento del mandamiento de amparo que fuera acordado en relación con sujetos distintos a los de la presente acción, por lo cual, no puede traerse tal argumento en relación con los nuevos accionantes, respecto de los cuales la mencionada representación no indica forma alguna de cumplimiento de su deber. No obstante lo anterior, entiende esta Sala que el incumplimiento de su deber constitucional de prevención y asistencia sanitaria, en que incurriría el presunto agraviante no es deliberado, ya que dentro de sus capacidades presupuestarias ha atendido a las exigencias de esta enfermedad de alto riesgo y de elevados costos. No se trata, por tanto –en sentido estricto jurídico- de una conducta omisiva de la Administración. Así se declara. Así las cosas, el asunto debatido se reduce a un problema de tipo presupuestario. Respecto a los costes, no existiendo un tratamiento curativo de la enfermedad, es difícil hacer una estimación exacta de los aspectos económicos que ésta implica, sin tomar en cuenta implicaciones afectivas y sociales. Para calcular en el país el costo en términos económicos de un paciente con HIV/SIDA habría que tomar en consideración: .- Gastos en consultas previas al diagnóstico (los diagnósticos a menudo son tardíos) .- Costos de las pruebas para la verificación del diagnóstico. .- Precio de los medicamentos empleados. .- Vigilancia durante el tratamiento (consultas, pruebas de laboratorio, sobre todo las evaluaciones inmunológicas periódicas, hospitalizaciones en el caso de complicaciones, inclusive internamiento en unidades de cuidado intensivo, etc…). Se estima a nivel internacional que el costo global de un caso de VIH/SIDA durante la vida del paciente alcanza alrededor de unos Ciento Veinte Mil Dólares ($ 120.000,ºº), que equivale actualmente a unos Setenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 72.000.000.ºº) aproximadamente. Se trata de una cifra aproximada y muchas variables influyen en ella, sobre todo la edad del paciente.

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