Como ha quedado precedentemente señalado, las capacidades presupuestarias de la parte presuntamente agraviante (Ministerio de Sanidad y Asistencia Social) han resultado insuficientes para cumplir con sus deberes de asistencia a los enfermos de VIH/SIDA. En este orden de ideas, circunscrito el tema a un problema de orden presupuestario, esta Corte Suprema de Justicia, a los fines de salvaguardar por una parte, el derecho a la salud y a la vida de los actores, así como la tutela judicial efectiva que se espera de este Supremo Tribunal frente a la situación planteada, y por otra parte, en atención a los deberes de asistencia sanitaria del Estado –a través del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social-, analizando el sistema presupuestario, observa que existen dos posibilidades que permitirían solventar las demandas de los enfermos de VIH/SIDA: Por una parte, la rectificación presupuestaria que se prevé en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario que es un mecanismo destinado a: 1.- atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio fiscal; o, 2.- para aumentar los créditos presupuestarios que resulten insuficientes. La utilización de la partida cuya rectificación se solicite deberá ser autorizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por otra parte, el Ejecutivo Nacional podrá decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario créditos adicionales al presupuesto de gastos previa autorización del Congreso o de la Comisión Delegada, para cubrir los imprevistos. De manera que, dada la insuficiencia presupuestaria, el Ministro de Sanidad y Asistencia Social puede hacer uso de los mecanismos antes señalados, a los fines de que se puedan satisfacer las demandas de los enfermos de VIH/SIDA, y solicitar del Presidente de la República los recursos que estime necesarios, a los fines de resguardar el derecho a la salud y a la vida de las personas infectadas de VIH/SIDA. Así se declara. Por otro lado, en vista de que no existe aun un tratamiento curativo y es elevado el costo del control médico, considera esta Sala que la lucha contra la enfermedad debe orientarse principalmente hacia la prevención entre tanto se avanza en el conocimiento científico que permita aplicar una terapéutica eficaz. La prevención en materia de VIH/SIDA está amparada por una amplia investigación realizada a nivel mundial, diversos métodos han sido evaluados científicamente y se han demostrados razonablemente efectivos. Su selección está subordinada a la relación costo/beneficio y a las peculiaridades locales de los grupos más vulnerables de la sociedad. Respecto de lo anterior, según informó la apoderada judicial de la parte accionada, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social a través del Programa Nacional VIH/SIDA e Infecciones por Transmisión Sexual, está implementando una política de prevención y atención medica en todo el territorio nacional, para lo cual se están tramitando los recursos económicos correspondientes. Dicho programa está procediendo a realizar las siguientes actividades: Revisar los Programas de prevención dirigidos a jóvenes y trabajadoras sexuales. Re-editar 5000 folletos de prevención del VIH/SIDA para ser distribuidos en las distintas regiones.

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