Distribución de 100.000 preservativos según requerimiento de la Coordinaciones
Regionales de Salud, organizaciones no gubernamentales e Instituciones Públicas.
Celebrar Convenios de Cooperación con la Fundación Juventud y Cambio, Comisión
Nacional de Prevención del Embarazo Precoz, Comité de Apoyo al Niño y a la Familia,
Fondo de Atención Médica de la Educación Superior y Universidad Pedagógica
Libertador.
Campaña Nacional sobre la promoción del sexo protegido, ascendiendo el monto de
este Plan, aproximadamente a los CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES
(Bs. 180.000.000.oo).
Al respecto, considera la Sala que dicha actuación constituye una iniciativa positiva y
que la misma debe continuar y agudizarse tomando para ello en cuenta la directrices que
fueran establecidas en la sentencia de esta misma Sala de fecha 14 de agosto de 1998, a
saber:
"Para un programa nacional de prevención, la política que el Estado asuma al respecto
debe desarrollarse sobre las siguientes bases:
.- Programas educativos dirigidos: a grupos vulnerables, adolescentes, matrimonios con
problemas, etc.
.- Información masiva a la comunidad acerca de la enfermedad, sus causas, sus formas
de transmisión y las medidas preventivas.
.- Elaboración de un plan nacional para facilitar el diagnóstico a un precio accesible a
través de las instituciones médico-asistenciales del Estado.
Cada uno de estos programas requiere de una preparación y de una ejecución especiales,
tomando en cuenta diversos aspectos tales como: información general sobre la
enfermedad, uso adecuado del preservativo, empleo de inyectadoras y agujas estériles
cuando se utilicen drogas, intervención específica sobre los grupos más vulnerables,
trabajo continuo a nivel de la comunidad, consejos matrimoniales".
A tales efectos, debe el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social hacer un estudio real
de cuáles son las necesidades prioritarias mínimas que requieren estos pacientes y de los
programas destinados a prevenir el crecimiento de los índices de infectados tomando en
cuenta los elementos anteriormente expuestos, que deberá presentar al Presidente de la
República en Consejo de Ministros, para que se tome en consideración en la elaboración
de los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuestos
para el próximo ejercicio fiscal.
Una vez declara la existencia de la violación de los derechos a la salud debe esta Sala
pronunciarse sobre el pedimento de los accionantes en el sentido de que en aras de
lograr un trato igualitario, al tiempo de procurar economía y celeridad procesales para el
buen funcionamiento de los Tribunales "se extiendan los beneficios reconocidos a todos
los (as) ciudadanos (as) que viven en Venezuela con VIH/SIDA, que requieran
tratamiento prescrito por los especialistas médicos, sin verse en la imperiosa necesidad
de recurrir constantemente a la vía del amparo constitucional".