Distribución de 100.000 preservativos según requerimiento de la Coordinaciones Regionales de Salud, organizaciones no gubernamentales e Instituciones Públicas. Celebrar Convenios de Cooperación con la Fundación Juventud y Cambio, Comisión Nacional de Prevención del Embarazo Precoz, Comité de Apoyo al Niño y a la Familia, Fondo de Atención Médica de la Educación Superior y Universidad Pedagógica Libertador. Campaña Nacional sobre la promoción del sexo protegido, ascendiendo el monto de este Plan, aproximadamente a los CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000.oo). Al respecto, considera la Sala que dicha actuación constituye una iniciativa positiva y que la misma debe continuar y agudizarse tomando para ello en cuenta la directrices que fueran establecidas en la sentencia de esta misma Sala de fecha 14 de agosto de 1998, a saber: "Para un programa nacional de prevención, la política que el Estado asuma al respecto debe desarrollarse sobre las siguientes bases: .- Programas educativos dirigidos: a grupos vulnerables, adolescentes, matrimonios con problemas, etc. .- Información masiva a la comunidad acerca de la enfermedad, sus causas, sus formas de transmisión y las medidas preventivas. .- Elaboración de un plan nacional para facilitar el diagnóstico a un precio accesible a través de las instituciones médico-asistenciales del Estado. Cada uno de estos programas requiere de una preparación y de una ejecución especiales, tomando en cuenta diversos aspectos tales como: información general sobre la enfermedad, uso adecuado del preservativo, empleo de inyectadoras y agujas estériles cuando se utilicen drogas, intervención específica sobre los grupos más vulnerables, trabajo continuo a nivel de la comunidad, consejos matrimoniales". A tales efectos, debe el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social hacer un estudio real de cuáles son las necesidades prioritarias mínimas que requieren estos pacientes y de los programas destinados a prevenir el crecimiento de los índices de infectados tomando en cuenta los elementos anteriormente expuestos, que deberá presentar al Presidente de la República en Consejo de Ministros, para que se tome en consideración en la elaboración de los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo ejercicio fiscal. Una vez declara la existencia de la violación de los derechos a la salud debe esta Sala pronunciarse sobre el pedimento de los accionantes en el sentido de que en aras de lograr un trato igualitario, al tiempo de procurar economía y celeridad procesales para el buen funcionamiento de los Tribunales "se extiendan los beneficios reconocidos a todos los (as) ciudadanos (as) que viven en Venezuela con VIH/SIDA, que requieran tratamiento prescrito por los especialistas médicos, sin verse en la imperiosa necesidad de recurrir constantemente a la vía del amparo constitucional".

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