lesión estima esta Sala que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, como consecuencia de la gravedad de las situaciones de salubridad pública involucradas, deberá actuar conforme a lo ordenado en el presente mandamiento de amparo siempre que se evidencie la ocurrencia de los siguientes requisitos: Constatación del padecimiento de la enfermedad VIH/SIDA del solicitante en vía administrativa. Constatación de la necesidad del tratamiento. Carencia de recursos económicos para sufragar los gastos del tratamiento de dicha enfermedad. Ser venezolano o residente en el territorio de la República. DECISIÓN Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA CON LUGAR, la acción de amparo intentada por los abogados Edgar Carrasco, Gustavo González Osilia y Joaquín Omar Berrios, contra el Ministro de Sanidad y Asistencia Social, en el siguiente sentido: Se DECLARA CON LUGAR, la pretensión deducida en el punto 1) del petitum, precedentemente transcrito, en el sentido de que se ordena al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, efectuar en beneficio de parte actora, antes identificada, la entrega regular y periódica de medicamentos denominados Inhibidores de la Transcriptasa e Inhibidores de la Proteasa, tales como AZT o Zidovudine, DDI o Didanosine, DDC o Zalcitabine, D4T o Stavudine, 3TC o Lamivudine, Crixivan o Indinavir, Saquinavir o Invirase y Norvir o Ritonavir, de acuerdo a las prescripciones combinadas de los médicos especialistas de los Servicios de Inmunología e Infectología de los hospitales y centros de salud adscritos al MSAS . Se DECLARA CON LUGAR la pretensión deducida en el punto 2) del petitum, en el sentido de que se ordena al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en beneficio de la parte actora, la realización o cobertura de los exámenes especializados tales como "Carga Viral, Conteo Linfocitario, Conteo de Plaquetas y todos aquéllos exámenes, tanto para las enfermedades oportunistas, como aquellos necesarios para tener acceso a los tratamientos combinados de los Inhibidores de la Trascriptasa y los inhibidores de la Proteasa"; Se DECLARA CON LUGAR la pretensión deducida en el punto 3), por lo cual se ordena al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que desarrolle una política de información, tratamiento, y asistencia médica integral a favor de los actores; Se DECLARA CON LUGAR la pretensión deducida en el punto 4), en el sentido de que se ordena al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que le suministre a la parte actora todos los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas, tales como antibióticos, antimicóticos, antidiarreicos, quimioterapias, crioterapias y todos los demás que sean necesarios derivados de su condición de VIH/SIDA;

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