lesión estima esta Sala que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, como
consecuencia de la gravedad de las situaciones de salubridad pública involucradas,
deberá actuar conforme a lo ordenado en el presente mandamiento de amparo siempre
que se evidencie la ocurrencia de los siguientes requisitos:
Constatación del padecimiento de la enfermedad VIH/SIDA del solicitante en vía
administrativa.
Constatación de la necesidad del tratamiento.
Carencia de recursos económicos para sufragar los gastos del tratamiento de dicha
enfermedad.
Ser venezolano o residente en el territorio de la República.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa
de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA CON LUGAR, la acción de amparo
intentada por los abogados Edgar Carrasco, Gustavo González Osilia y Joaquín Omar
Berrios, contra el Ministro de Sanidad y Asistencia Social, en el siguiente sentido:
Se DECLARA CON LUGAR, la pretensión deducida en el punto 1) del petitum,
precedentemente transcrito, en el sentido de que se ordena al Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, efectuar en beneficio de parte actora, antes identificada, la entrega
regular y periódica de medicamentos denominados Inhibidores de la Transcriptasa e
Inhibidores de la Proteasa, tales como AZT o Zidovudine, DDI o Didanosine, DDC o
Zalcitabine, D4T o Stavudine, 3TC o Lamivudine, Crixivan o Indinavir, Saquinavir o
Invirase y Norvir o Ritonavir, de acuerdo a las prescripciones combinadas de los
médicos especialistas de los Servicios de Inmunología e Infectología de los hospitales y
centros de salud adscritos al MSAS .
Se DECLARA CON LUGAR la pretensión deducida en el punto 2) del petitum, en el
sentido de que se ordena al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en beneficio de la
parte actora, la realización o cobertura de los exámenes especializados tales como
"Carga Viral, Conteo Linfocitario, Conteo de Plaquetas y todos aquéllos exámenes,
tanto para las enfermedades oportunistas, como aquellos necesarios para tener acceso a
los tratamientos combinados de los Inhibidores de la Trascriptasa y los inhibidores de la
Proteasa";
Se DECLARA CON LUGAR la pretensión deducida en el punto 3), por lo cual se
ordena al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que desarrolle una política de
información, tratamiento, y asistencia médica integral a favor de los actores;
Se DECLARA CON LUGAR la pretensión deducida en el punto 4), en el sentido de
que se ordena al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que le suministre a la parte
actora todos los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas,
tales como antibióticos, antimicóticos, antidiarreicos, quimioterapias, crioterapias y
todos los demás que sean necesarios derivados de su condición de VIH/SIDA;