AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [22] condiciones adecuadas de aislamiento necesarias para evitar la coinfección entre pacientes". En el quinto agravio manifiestan que es ilegal la valoración realizada en la sentencia recurrida sobre el derecho a la salud y el derecho a la vida de los quejosos, ya que tal y como lo reconoce el Juez de Distrito, la salud es un derecho a lo posible, siendo que el proyecto del pabellón 13 no nace del imaginario o capricho de los quejosos, sino de la necesidad reconocida por la propia autoridad responsable de contar con mayor y mejor infraestructura para el tratamiento y cuidado tanto del paciente que cuenta con VIH, como de aquellos que han padecido coinfección o alguna enfermedad de transmisión aérea. Resultando del todo desacertada la consideración del juzgador, en el sentido que los quejosos no exponen las razones por las que se consideran que el instituto responsable incumple con los estándares de calidad, pues tales argumentos fueron expresados desde el apartado de antecedentes de la demanda de amparo , de donde se advierte, entre otras cuestiones, que las condiciones del pabellón 4 no son las adecuadas, "ya que las posibilidades de adquirir infecciones y enfermedades oportunistas en las condiciones actuales en que se encuentra dicha clínica, son realmente altas". Reiterando que del cuerpo probatorio que integra el juicio, como lo es el proyecto ejecutivo, que no fue valorado por el juzgador, o de las propias manifestaciones de las autoridades del instituto responsable, se desprende y se demuestra la necesidad de contar con una nueva clínica que cumpla con las características de infraestructura necesarias para el cuidado y tratamiento de los pacientes atenidos en el “pabellón 4”. Esto es, la posibilidad real de garantizar al derecho a la salud ya ha sido determinada por las propias autoridades a través de: (I) el reconocimiento de la necesidad del “pabellón 13”, lo que se demuestra con las actas de asamblea del Comité Técnico del

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