AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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condiciones adecuadas de aislamiento necesarias para evitar la coinfección entre pacientes".
En el quinto agravio manifiestan que es ilegal la valoración
realizada en la sentencia recurrida sobre el derecho a la salud y
el derecho a la vida de los quejosos, ya que tal y como lo
reconoce el Juez de Distrito, la salud es un derecho a lo posible,
siendo que el proyecto del pabellón 13 no nace del imaginario o
capricho de los quejosos, sino de la necesidad reconocida por la
propia autoridad responsable de contar con mayor y mejor
infraestructura para el tratamiento y cuidado tanto del paciente
que cuenta con VIH, como de aquellos que han padecido coinfección o alguna enfermedad de transmisión aérea.
Resultando del todo desacertada la consideración del juzgador,
en el sentido que los quejosos no exponen las razones por las
que se consideran que el instituto responsable incumple con los
estándares de calidad, pues tales argumentos fueron expresados
desde el apartado de antecedentes de la demanda de amparo ,
de donde se advierte, entre otras cuestiones, que las condiciones
del pabellón 4 no son las adecuadas, "ya que las posibilidades de
adquirir infecciones y enfermedades oportunistas en las condiciones
actuales en que se encuentra dicha clínica, son realmente altas".
Reiterando que del cuerpo probatorio que integra el juicio, como
lo es el proyecto ejecutivo, que no fue valorado por el juzgador, o
de las propias manifestaciones de las autoridades del instituto
responsable, se desprende y se demuestra la necesidad de
contar con una nueva clínica que cumpla con las características
de infraestructura necesarias para el cuidado y tratamiento de los
pacientes atenidos en el “pabellón 4”.
Esto es, la posibilidad real de garantizar al derecho a la salud ya
ha sido determinada por las propias autoridades a través de: (I) el
reconocimiento de la necesidad del “pabellón 13”, lo que se
demuestra con las actas de asamblea del Comité Técnico del