AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [44] pues como se ha precisado, su reclamó toral consistió en que "las condiciones de infraestructura no son las adecuadas para el tratamiento de los pacientes que son hospitalizados en la clínica 4 del INER". Al respecto, debe destacarse que desde el apartado de antecedentes de la demanda de amparo, los quejosos adujeron que las condiciones del pabellón 4 no son las adecuadas debido a que "las posibilidades de adquirir infecciones y enfermedades oportunistas en las condiciones actuales en que se encuentra dicha clínica, son realmente altas". En suma, resulta claro que la litis en el juicio se limita a determinar si las condiciones en que se les ha proporcionado la atención médica a los quejosos, resultan apegadas al derecho humano del nivel más alto posible de salud, de manera tal que no se encuentren indebidamente expuestos a padecer otras infecciones, enfermedades y trastornos, que vulneren su integridad personal, e inclusive, puedan poner en peligro su vida. Fijado el motivo de diferendo en el presente juicio de amparo, debe precisarse que no pasa inadvertido para esta Segunda Sala que las propias autoridades responsables ya han reconocido que el tratamiento médico que se proporciona a los pacientes con VIH/SIDA en el “pabellón 4” del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas, resulta inadecuado y no cumple con los estándares de calidad internacional. Esto es así, pues de las constancias que obran en autos del expediente en que se actúa, se desprende que fue el propio instituto responsable –y no los gobernados– quien solicitó al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, por conducto del Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, la asignación de recursos por un monto de $ 61, 738, 445.00 –sesenta y un millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100

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