AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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De ahí que aunque se demuestre que los recursos disponibles son
insuficientes, "sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se
empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos
pertinentes dadas las circunstancias reinantes". Más aún, de ninguna
manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de
recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o
más especialmente de la no realización, de los derechos
económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y
programas para su promoción.
Como se advierte, el artículo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prevé obligaciones de
contenido –inmediatas– y de resultado –mediatas o de cumplimiento
progresivo–. Las primeras se refieren a que los derechos se ejerciten “sin
discriminación” y a que el Estado “adopte medidas”, dentro de un
plazo razonablemente breve, que sean deliberadas, concretas y
orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las
obligaciones convencionales.
Las obligaciones de resultado se relacionan con el principio de
progresividad, el cual debe analizarse a la luz de un dispositivo de
flexibilidad que refleje las realidades del mundo real y las dificultades
que implica para cada país el asegurar la plena efectividad de los
derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, corresponde
cada Estado parte una obligación mínima de asegurar por lo menos, la
satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos
contenidos en el pacto.
Esto es, las obligaciones convencionales requieren de un
estándar mínimo de cumplimiento, pero no se agotan ahí, sino que
resulta menester que, al mismo tiempo, el Estado se encuentre
realizando todas las medidas necesarias para asegurar la plena
efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
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