AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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qué se basan para considerar tales medidas
como las más “apropiadas” a la vista de las
circunstancias.
El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento
del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos
económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en
un breve período de tiempo, sin embargo, la progresividad no se
ha de interpretar equivocadamente como que priva a la obligación
de todo contenido significativo, "ya que requiere un dispositivo de
flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real y las
dificultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad de
los derechos económicos, sociales y culturales".
Por otra parte, la frase debe interpretarse a la luz del objetivo
general, en realidad la razón de ser, del pacto, que "es establecer
claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena
efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación
de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese
objetivo".
Corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de
asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de
cada uno de los derechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el
que un número importante de individuos está privado de alimentos
esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y
vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza,
prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del
pacto.
Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de
cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos
disponibles, "debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar
todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por
satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas".
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