AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [9] como “pabellón 13”, así como la omisión de autorizar la transferencia de los recursos suficientes para tal fin. Los quejosos manifestaron, sustancialmente, que los actos reclamados impedían el acceso al goce del más alto nivel posible de salud; que las autoridades responsables violaban el derecho a la salud, porque no habían destinado el máximo de los recursos que disponen para la ejecución del citado proyecto, con lo que se violaba también el derecho a la vida, porque los enfermos de VIH/SIDA se encuentran expuestos a contagios y co-infecciones de enfermedades oportunistas; y que se discriminaba a los quejosos por cuestiones socioeconómicas, debido a que carecen de posibilidades para acudir con médicos privados que les puedan brindar el servicio especializado, lo que evidencia que el Estado no ha adoptado medidas para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan la discriminación en la práctica. VI. El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia el veintiuno de junio de dos mil trece, en la que, en una parte, sobreseyó en el juicio –por lo que hace a los actos reclamados de la Cámara de Diputados, del Presidente de la República y los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, Salud, y Gobernación– y en otra negó el amparo, por las razones que enseguida se exponen: Una vez efectuada la precisión de los actos reclamados, el Juez de Distrito determinó oficiosamente que en el caso se actualiza la causa de improcedencia consagrada en el artículo 73, fracción XVIII, con relación al 116, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que los quejosos omitieron expresar las razones por las que consideran que los refrendos a diversos decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, realizados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, transgreden los derechos humanos

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