-//- de poder extintor y la necesidad de capacitar al personal para afrontar emergencias semejantes, y concluye que las
condiciones de seguridad para prevenir siniestros son "totalmente inseguras" (fs. 829).
Los diversos cuerpos del expediente penal abundan
en testimonios reveladores de ese estado de cosas, que denuncian graves irregularidades administrativas e incluso la
comisión de delitos por parte del personal penitenciario.
A fs. 167/169 obra la declaración de Luis Oscar
Candia, agente penitenciario que denunció haber sido agredido
por un interno poco antes de producirse el incendio. Allí
describe las circunstancias en que se produjo el siniestro y
las condiciones en el penal, destacando que "no existen matafuegos pero sí bocas de agua, cree que en una cantidad de
dos o tres, pero las mangueras se encuentran en planta baja y
en caso de incendio deben ser llevadas al lugar y conectadas
de inmediato a las bocas de agua" (adviértase que el informe
de bomberos alude a la carencia de llaves de paso, fs. 896).
Por su parte, Miguel Angel Soberón, empleado del servicio
penitenciario que se desempeñaba en la Unidad de Olmos como
inspector de vigilancia y que participó en las tareas de
extinción del fuego, explica que la manguera que utilizó no
se encontraba puesta en la boca de incendio, que se la
alcanzaron y que el "agua tenía potencia pero no era fuerte,
fuerte" (fs. 534 vta.). Asimismo, preguntado sobre si recibió
ilustración para actuar en este tipo de siniestros, respondió
que "sí, que dicha ilustración es teórica solamente" pero que
no se hace "ninguna tarea práctica" y que nunca participó ni
sabe que se hubiera realizado un
-//-