-//- de poder extintor y la necesidad de capacitar al personal para afrontar emergencias semejantes, y concluye que las condiciones de seguridad para prevenir siniestros son "totalmente inseguras" (fs. 829). Los diversos cuerpos del expediente penal abundan en testimonios reveladores de ese estado de cosas, que denuncian graves irregularidades administrativas e incluso la comisión de delitos por parte del personal penitenciario. A fs. 167/169 obra la declaración de Luis Oscar Candia, agente penitenciario que denunció haber sido agredido por un interno poco antes de producirse el incendio. Allí describe las circunstancias en que se produjo el siniestro y las condiciones en el penal, destacando que "no existen matafuegos pero sí bocas de agua, cree que en una cantidad de dos o tres, pero las mangueras se encuentran en planta baja y en caso de incendio deben ser llevadas al lugar y conectadas de inmediato a las bocas de agua" (adviértase que el informe de bomberos alude a la carencia de llaves de paso, fs. 896). Por su parte, Miguel Angel Soberón, empleado del servicio penitenciario que se desempeñaba en la Unidad de Olmos como inspector de vigilancia y que participó en las tareas de extinción del fuego, explica que la manguera que utilizó no se encontraba puesta en la boca de incendio, que se la alcanzaron y que el "agua tenía potencia pero no era fuerte, fuerte" (fs. 534 vta.). Asimismo, preguntado sobre si recibió ilustración para actuar en este tipo de siniestros, respondió que "sí, que dicha ilustración es teórica solamente" pero que no se hace "ninguna tarea práctica" y que nunca participó ni sabe que se hubiera realizado un -//-

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