-//- extrapatrimoniales; en el caso, los sentimientos y
vínculos afectivos que los unían a sus hijos, agravada la
afección espiritual por las trágicas circunstancias en que se
produjo la muerte de los internos confiados al servicio de
custodia del sistema penitenciario.
Por tanto, y habida cuenta de que su indemnización
no debe necesariamente guardar relación con el daño material
(causa H.48.XXIV: "Harris Alberto c/ Ferrocarriles Argentinos
s/ daños y perjuicios" del 9 de diciembre de 1993), se fijan
los montos indemnizatorios en la suma de $ 30.000 en el caso
de Rubén Badín y Néstor Fabián Canteros, respectivamente.
7°) Que en cuanto al reclamo de Hilda María Flores
y su hija menor Nadia Estefanía, nacida el 10 de diciembre de
1987, cabe señalar que aquélla contrajo matrimonio con Roque
Arturo Ruiz durante su detención en Olmos, oportunidad en que
su hija obtuvo reconocimiento. En esas condiciones juega a su
favor la presunción iuris tantum de los arts. 1084 y 1085,
que, sin embargo, debe ser considerada a la luz de las
circunstancias particulares del caso.
Es evidente que la atención de la subsistencia de
su cónyuge e hija no podía ser asumida por Ruiz mientras durara su condena, pero sí al término de ella, el que se habría
producido, de no mediar su trágica muerte, hacia abril de
1994. Si bien los antecedentes penales del nombrado disminuyen la probabilidad de que llegase a atender regularmente a
esa asistencia, negarlo sin más sería admitir -como ya se
expresó- un determinismo delictivo que la ciencia penal no
acepta y rechazar la posibilidad de una readaptación social
que se evidenciaría en la decisión de contraer matrimonio y
-//-
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